Violación de la cuarentena: requisitoria de elevación a juicio a un joven de Coronel Suárez


En la actualidad ya no hay "esenciales" ni restricciones para quedarse encerrado, aunque varios de los que no cumplieron a lo largo de estos meses todavía tienen pendiente una respuesta frente a la Justicia.

En nuestra jurisdicción federal, son unas 11 mil las causas que se iniciaron por la infracción al "famoso" artículo 205 del Código Penal (CP), aquel que prevé penas de 6 meses a dos años de prisión para las personas que violen "las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

La primera requisitoria de elevación a juicio que la fiscalía elevó al Juzgado Federal N° 1 es la de un joven de Coronel Suárez (desde el organismo se lo identificó con las iniciales D.B.), quien violó la cuarentena en sus inicios y dos veces en un lapso de apenas 24 horas.

La causa, denominada FBB 726/2020, figura bajo la carátula de "violación de medidas propagación epidemia (art. 205) y resistencia o desobediencia a funcionario público".

La primera vez que D.B. fue interceptado por la policía de Suárez se produjo recién iniciado el ASPO, el 21 de marzo, sobre las 15.30, cuando lo observaron en Rivas y Avellaneda, sin ningún permiso habilitante para circular.

"Estoy dando una vuelta por qué voy a llevar la bici a la casa de un amigo", fue su respuesta. Se le iniciaron las actuaciones de rigor.

Al día siguiente, sobre las 18.30, lo volvieron a ver cuando se encontraba corriendo -junto con otra persona que aprovechó un descuido y logró escapar- en la plaza Coliqueo, ubicada en la calle que lleva el mismo nombre a la altura del 800.

En esa oportunidad la excusa dada a los uniformados fue que se había peleado con su padre y se había ido de la casa.

Durante la indagatoria el joven hizo uso del derecho de mantenerse en silencio, aunque, a preguntas puntuales de su defensa, cambió la versión original: dijo que el primer día su padre lo había echado de la casa y que al otro día se dirigía a lo de su madre.


En consecuencia se lo procesó -sin prisión preventiva- por ser, en principio, autor del delito de violación a las medidas adoptadas por autoridad competente para impedir la propagación de una epidemia –reiterado en dos oportunidades- y de desobediencia a la autoridad.

Explicó el fiscal que el artículo 205 del CP sanciona con prisión al que violare las medidas adoptadas por autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia, en cobertura del bien jurídico que es la salud pública.