Camuzzi notifica a sus usuarios que la próxima factura llegará con descuentos del 30 al 50% en la tarifa de gas


La empresa Camuzzi Gas Pampeana comenzó a notificar a los usuarios residenciales que a partir de la próxima factura se aplicarán los descuentos que van del 30 al 50% en la tarifa de gas, tal como se estableció en el marco de la Ley N°27.637 que incluye a Coronel Suárez entre las ciudades redefinidas dentro de la Zona Fría.

La ley viene a dar cumplimiento con un reclamo histórico de muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires, especialmente aquellos ubicados en el oeste y suroeste bonaerense que soportan climas muy fríos

"Los que aún no recibieron la notificación, en los próximos días verán reflejado el beneficio cuando reciban la boleta", garantizó la empresa.

La normativa, ya promulgada por el Gobierno nacional, contempla una disminución del 30% en el monto de las tarifas de los usuarios en general y una rebaja del 50% para los sectores más vulnerables.

“Próximamente en tu factura recibirás un descuento del 30%”, es el mensaje que recibieron miles de usuarios en los últimos días desde la empresa prestadora del servicio.

Según un informe, en Coronel Suárez el régimen de Zona Fría alcanzará a 13.782 mil hogares.

El comunicado de Camuzzi:

¡Hola!

Queríamos contarte que se amplió el universo de beneficiarios del Régimen de Zona Fría (RZF), cuyo mecanismo de financiación permite solventar cuadros tarifarios diferenciales para los servicios de gas natural de la región Patagónica, de la Puna y Malargüe. Esta ampliación abarca distintas localidades de bajas temperaturas que no se encontraban alcanzadas por el RZF vigente. Así, se incorporarán 3,1 millones de hogares al beneficio.

Próximamente en tu factura recibirás un descuento del 30 o 50 por ciento, según corresponda, por Ley N° 27.637 de Zona Fría.


Quiénes serán los beneficiados con la nueva ley

  • Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
  • Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.Respecto del resto de los usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas correspondiente.