CONFIRMAN LA PENA A UN SUARENSE QUE CHOCÓ A SU SOBRINO Y LE CAUSÓ LA MUERTE

El giro a la izquierda en una calle de doble mano y lo que marca la ley.



¿Cuál es la probabilidad de chocar en una esquina con un familiar que va en otro vehículo? Mínima. ¿Y si como resultado de ese accidente uno de los conductores muere? Se podría decir que la chance se limita a un desgraciado designio del destino.

Sucedió en Coronel Suárez. Un tío terminó con la vida de su sobrino. Fue hace más de 6 años, aunque ahora la justicia le impone una pena, que seguramente será menor a la que ya carga sobre sus hombros.

Teófilo Ledesma no irá a la cárcel, aunque la Cámara Penal acaba de ratificar la sanción de dos años de prisión en suspenso que le impuso, a fines de 2018, el entonces juez en lo Correccional José Luis Ares. Durante 5 años, además, estará inhabilitado para conducir.

¿De qué lo acusan? de ser imprudente en el manejo de un Renault 4L, la tarde del 31 de octubre de 2013, en el cruce de las avenidas San Martín y Directorio, cuando se produjo el deceso de Carlos Ariel Ledesma (28).



Cómo fue

Sobre las 14.30, Teófilo se movilizaba en su coche negro por San Martín y, al llegar a la otra avenida, intentó girar a la izquierda.

En esa maniobra no advirtió que, también por San Martín, pero en sentido contrario, circulaba la moto Yamaha FZ, de 150 cc., conducida por su sobrino.

Luego de colisionar contra la parte delantera del lateral derecho del coche, Carlos voló por los aires y cayó pesadamente al pavimento. Otra moto que circulaba por el lugar, a cargo de Marcelo Castro, también lo embistió.

Teófilo recién se enteró de que era su sobrino cuando estaba en el hospital, donde finalmente falleció al día siguiente.

“Cuando la moto me impacta, veo que el conductor pasa por arriba del capot de mi vehículo, cuando cae se quiso enderezar y yo bajé del auto y le dije que no se moviera, yo todavía no sabía que el conductor era mi sobrino porque tenía el casco puesto. En ese momento otra moto que venía en la misma dirección impactó contra el cuerpo de Ariel”, declaró Teófilo durante la instrucción del juicio.

El automovilista aludió a que la presencia de carteles y plantas dificultaron su visión a la altura del cruce de avenidas. Que nunca pudo ver la moto.

Sin embargo, para la justicia -tanto en primera como en segunda instancia- su conducta fue negligente, más allá de tomar como atenuante la elevada velocidad del rodado menor.

Giro a la izquierda

En el marco de la tragedia se puede habilitar una discusión interesante sobre lo que permite -o no prohibe- la ley de tránsito 24.449.

El sentido común manda que el giro a la izquierda en una doble vía no semaforizada -como el que realizó Teófilo Ledesma aquella trágica tarde en Coronel Suárez- es indebido-.

Sin embargo, no es así. Se puede hacer, pero con los recaudos del caso.

De hecho, en la apelación al fallo, que finalmente confirmó la Sala I de la Cámara Penal, con los votos de los jueces Gustavo Barbieri y Pablo Soumoulou, el defensor oficial de Teófilo, Pablo Radivoy, advirtió que su asistido no había violado ningún deber de cuidado y que no se había acreditado "que se encontrara prohibida la maniobra que realizó", dado que en el lugar no existe señal que así lo impida.

Los camaristas, de alguna manera, reconocieron como válida esta última posición de la defensa: si no está prohibido por la ley, está permitido.

Ley 24.449

El artículo 44, inciso F, de la normativa prohibe girar a la izquierda en vías de doble mano, salvo señal que lo permita, pero siempre se refiere a las arterias semaforizadas.

Nada regula para esas maniobras en vías de doble mano sin semáforo, como la de la esquina mortal en Suárez.

No obstante, la Cámara remarcó que, si bien no existe un cartel que impide el giro a la izquierda, esa acción "es singularmente riesgosa".

"No debe llevarse a cabo sin previamente adoptar todos los recaudos necesarios para asegurarse de que no se obstruirá, con el viraje, el tránsito normal de quienes circulan en forma contraria. Esa pauta de diligencia surge del mínimo de atención y cuidado que resulta exigible a quien conduce un automotor", indicó el fallo.


El giro a la izquierda en una calle de doble mano -agregaron los jueces- debe analizarse teniendo en cuenta las posibilidades concretas de paso indemne y sin riesgo para terceros.

El autor de la maniobra debe ceder el paso a quien viene de frente, sin convertirse su detención en un obstáculo para los que vienen por el mismo carril.

Además tiene que activar las señales de giro y valorar si el hecho de colocar su auto en posición transversal puede ser sorteada por el resto sin complicaciones.

Compararon las medidas precautorias con las del sobrepaso tradicional: aquel que invade el carril contrario debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo.

Y a su vez, tener en cuenta que ningún otro conductor que le siga lo esté sobrepasando.

"Entiendo que estas reglas son aplicables a supuestos fácticos de giros hacia al izquierda en calles de doble mano", sostuvieron los camaristas al tener en cuenta el marco normativo.

No tuvo cuidado

Para llegar al extremo condenatorio en el caso de Teófilo Ledesma, la Cámara observó que intentó realizar el giro "sin el debido cuidado y previsión".

Otra duda planteada por la defensa fue quien originó las lesiones mortales (el auto o la segunda moto), aunque para la justicia tampoco hubo dudas en ese sentido.


"Las lesiones que han provocado el deceso de la víctima son compatibles con el impacto que ha sufrido al colisionar con la moto como consecuencia del actuar del imputado, que interpuso su auto como un obstáculo en la circulación del rodado menor que manejaba el occiso", dijeron los jueces.

Aún tomando como cierta la hipótesis del acusado, acerca de que su sobrino intentó levantarse luego del primer golpe, "ello no descarta que para ese momento la víctima poseyera ya las lesiones causaron su deceso".

Y si las lesiones fatales fueran resultado del segundo impacto, tampoco le quita responsabilidad al conductor del 4L, porque existe una conexión entre ese resultado y el "actuar negligente del imputado, que provocó, instantes antes, la caída de la víctima al suelo en medio de la calle y la expuso a ser atropellada por cualquier rodado".

En definitiva, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal consideró correcta la decisión del juez en lo Correccional de primera instancia y de esa manera rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la sanción contra el automovilista.

A Teófilo Ledesma le impusieron dos años de prisión en suspenso (no irá a la cárcel salvo que incumpla determinadas reglas de conducta) y 5 años de inhabilitación para la conducción de vehículos automotores.

De todas maneras, desde aquella fatídica tarde del 31 de octubre de 2013 ya cumple la peor e inapelable de las condenas: haber provocado el accidente que terminó con la vida de su joven sobrino.